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Código Fiscal Municipal Artículo 86 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 86.

El Ayuntamiento y sus dependencias impondrán las sanciones administrativas a las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos o presuntos sujetos a una prestación fiscal, en los términos siguientes:

I. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse en el Registro de Contribuyentes de la Tesorería Municipal, o hacerlos fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el Registro de Causantes que corresponda las actividades por las que sean contribuyente habitual; de un día hasta quince de salario mínimo vigente en el Municipio.

II. Por obtener o usar más de un número de registro que corresponda para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en relación con los impuestos o contribuciones municipales; de uno hasta treinta días de salario mínimo vigente en el Municipio.

III. Por utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos o contribuciones correspondientes; de cinco hasta treinta días de salario mínimo vigente en el Municipio.

IV. No obtener oportunamente los permisos, registros o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalen dichas disposiciones, no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen, o no citar su número de registro o cuenta, según el caso, en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad; de uno hasta cinco días de salario mínimo vigente en el Municipio.

V. Emprender cualquier explotación sin obtener previamente el permiso o sin llenar los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales, alterarlos o falsificarlos; de uno hasta sesenta días de salario mínimo vigente.

VI. Tener en los giros comerciales o industriales, instalaciones diversas de las aprobadas por el Ayuntamiento cuando los reglamentos exijan tal aprobación o modificarlas sin el correspondiente aviso o permiso cuando lo exijan los ordenamientos fiscales, o utilizar materia prima distinta de la que se haya manifestado en su caso. De un día a treinta días de salario mínimo vigente en el Municipio.

VII. No llevar los sistemas contables, a que aluden las disposiciones fiscales; llevarlos en forma distinta a como éstas prescriben, no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos; de uno a treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.

VIII. Llevar doble juego de libros; de uno a noventa días de salario mínimo vigente en el Municipio.

IX. Hacer, mandar hacer, o permitir en su contabilidad anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquiera anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad o consentir que se hagan esas alteraciones, raspaduras o tachaduras; de uno a noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio.

X. Destruir o inutilizar los libros cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a Ley los deban conservar, de uno a treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XI. No devolver oportunamente a las autoridades los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales cuando lo exijan las disposiciones relativas; de uno a cinco días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XII. Faltar a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales. No exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo, no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las

disposiciones fiscales deban constar en esa forma; de uno a noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XIII. No presentar, no proporcionar o hacerlo extemporáneamente los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros, documentos que exijan las disposiciones fiscales no comprobarlos o no aclararlos, cuando las autoridades fiscales lo soliciten; de uno hasta diez días de salario mínimo vigente en el municipio.

XIV. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal; de uno hasta noventa días de salario mínimo vigente en el Municipio.

XV. No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente los avisos, solicitudes, datos, informes, copias, libros y/o documentos que rijan las disposiciones fiscales, no comprobarlos o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten en Materia de Gravámenes suspendidos en materia de Coordinación Fiscal; hasta noventa días de salario mínimo vigente en el Municipio.

XVI. Declarar los ingresos menores a los percibidos, hacer deducciones falsas, ocultar u omitir bienes existencias que deben figurar en los inventarios, o ligarlos a precios inferiores que los reales, no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que estas dispongan; hasta noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XVII. No pagar en forma total o parcial los impuestos, contribuciones, derechos, productos, dentro de los plazos señalados en las leyes fiscales; hasta un tanto de la prestación fiscal y/o contraprestación.

XVIII. Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras, de uno hasta noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XIX. Asentar en forma indebida y diversa de lo que señalen las disposiciones fiscales la comprobación del pago de una prestación fiscal; de uno hasta cinco días de salario mínimo vigente en el Municipio.

XX. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso ilegal de ellos, de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el Municipio.

XXI. Resistirse por cualquier medio, a las visitas de inspección, no suministrar los datos e informes que legalmente pueden exigir los inspectores, no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita; de uno a ciento veinte días de salario mínimo en el Municipio.

XXII. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios, por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias de cinco a ciento sesenta días del salario mínimo en el Municipio.

XXIII. Violar otras disposiciones fiscales en forma prevista en las fracciones precedentes; de uno a ciento veinte días del salario mínimo vigente. 



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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