Código Fiscal Municipal Artículo 86 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal
Artículo 86.
El Ayuntamiento y sus dependencias impondrán las sanciones administrativas a las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos o presuntos sujetos a una prestación fiscal, en los términos siguientes:
I. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse en el Registro de Contribuyentes de la Tesorería Municipal, o hacerlos fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el Registro de Causantes que corresponda las actividades por las que sean contribuyente habitual; de un día hasta quince de salario mínimo vigente en el Municipio.
II. Por obtener o usar más de un número de registro que corresponda para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en relación con los impuestos o contribuciones municipales; de uno hasta treinta días de salario mínimo vigente en el Municipio.
III. Por utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos o contribuciones correspondientes; de cinco hasta treinta días de salario mínimo vigente en el Municipio.
IV. No obtener oportunamente los permisos, registros o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalen dichas disposiciones, no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen, o no citar su número de registro o cuenta, según el caso, en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad; de uno hasta cinco días de salario mínimo vigente en el Municipio.
V. Emprender cualquier explotación sin obtener previamente el permiso o sin llenar los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales, alterarlos o falsificarlos; de uno hasta sesenta días de salario mínimo vigente.
VI. Tener en los giros comerciales o industriales, instalaciones diversas de las aprobadas por el Ayuntamiento cuando los reglamentos exijan tal aprobación o modificarlas sin el correspondiente aviso o permiso cuando lo exijan los ordenamientos fiscales, o utilizar materia prima distinta de la que se haya manifestado en su caso. De un día a treinta días de salario mínimo vigente en el Municipio.
VII. No llevar los sistemas contables, a que aluden las disposiciones fiscales; llevarlos en forma distinta a como éstas prescriben, no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos; de uno a treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.
VIII. Llevar doble juego de libros; de uno a noventa días de salario mínimo vigente en el Municipio.
IX. Hacer, mandar hacer, o permitir en su contabilidad anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquiera anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad o consentir que se hagan esas alteraciones, raspaduras o tachaduras; de uno a noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio.
X. Destruir o inutilizar los libros cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a Ley los deban conservar, de uno a treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.
XI. No devolver oportunamente a las autoridades los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales cuando lo exijan las disposiciones relativas; de uno a cinco días del salario mínimo vigente en el Municipio.
XII. Faltar a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales. No exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo, no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las
disposiciones fiscales deban constar en esa forma; de uno a noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio.
XIII. No presentar, no proporcionar o hacerlo extemporáneamente los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros, documentos que exijan las disposiciones fiscales no comprobarlos o no aclararlos, cuando las autoridades fiscales lo soliciten; de uno hasta diez días de salario mínimo vigente en el municipio.
XIV. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal; de uno hasta noventa días de salario mínimo vigente en el Municipio.
XV. No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente los avisos, solicitudes, datos, informes, copias, libros y/o documentos que rijan las disposiciones fiscales, no comprobarlos o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten en Materia de Gravámenes suspendidos en materia de Coordinación Fiscal; hasta noventa días de salario mínimo vigente en el Municipio.
XVI. Declarar los ingresos menores a los percibidos, hacer deducciones falsas, ocultar u omitir bienes existencias que deben figurar en los inventarios, o ligarlos a precios inferiores que los reales, no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que estas dispongan; hasta noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio.
XVII. No pagar en forma total o parcial los impuestos, contribuciones, derechos, productos, dentro de los plazos señalados en las leyes fiscales; hasta un tanto de la prestación fiscal y/o contraprestación.
XVIII. Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras, de uno hasta noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio.
XIX. Asentar en forma indebida y diversa de lo que señalen las disposiciones fiscales la comprobación del pago de una prestación fiscal; de uno hasta cinco días de salario mínimo vigente en el Municipio.
XX. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso ilegal de ellos, de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el Municipio.
XXI. Resistirse por cualquier medio, a las visitas de inspección, no suministrar los datos e informes que legalmente pueden exigir los inspectores, no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita; de uno a ciento veinte días de salario mínimo en el Municipio.
XXII. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios, por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias de cinco a ciento sesenta días del salario mínimo en el Municipio.
XXIII. Violar otras disposiciones fiscales en forma prevista en las fracciones precedentes; de uno a ciento veinte días del salario mínimo vigente.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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