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Código Fiscal Municipal Artículo 86 Estado de Guerrero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 86.

El Ayuntamiento y sus dependencias impondrán las sanciones administrativas a las infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos o presuntos sujetos a una prestación fiscal, en los términos siguientes:

I. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse en el Registro de Contribuyentes de la Tesorería Municipal, o hacerlos fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el Registro de Causantes que corresponda las actividades por las que sean contribuyente habitual; de un día hasta quince de salario mínimo vigente en el Municipio.

II. Por obtener o usar más de un número de registro que corresponda para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en relación con los impuestos o contribuciones municipales; de uno hasta treinta días de salario mínimo vigente en el Municipio.

III. Por utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar los impuestos o contribuciones correspondientes; de cinco hasta treinta días de salario mínimo vigente en el Municipio.

IV. No obtener oportunamente los permisos, registros o cualquier otro documento exigido por las disposiciones fiscales; no tenerlos en los lugares que señalen dichas disposiciones, no devolverlos oportunamente dentro del plazo que las mismas disposiciones establecen, o no citar su número de registro o cuenta, según el caso, en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad; de uno hasta cinco días de salario mínimo vigente en el Municipio.

V. Emprender cualquier explotación sin obtener previamente el permiso o sin llenar los requisitos exigidos por los ordenamientos fiscales, alterarlos o falsificarlos; de uno hasta sesenta días de salario mínimo vigente.

VI. Tener en los giros comerciales o industriales, instalaciones diversas de las aprobadas por el Ayuntamiento cuando los reglamentos exijan tal aprobación o modificarlas sin el correspondiente aviso o permiso cuando lo exijan los ordenamientos fiscales, o utilizar materia prima distinta de la que se haya manifestado en su caso. De un día a treinta días de salario mínimo vigente en el Municipio.

VII. No llevar los sistemas contables, a que aluden las disposiciones fiscales; llevarlos en forma distinta a como éstas prescriben, no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos o inexactos o fuera de los plazos respectivos; de uno a treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.

VIII. Llevar doble juego de libros; de uno a noventa días de salario mínimo vigente en el Municipio.

IX. Hacer, mandar hacer, o permitir en su contabilidad anotaciones, asientos, cuentas, nombres, cantidades o datos falsos; alterar raspar o tachar en perjuicio del fisco, cualquiera anotación, asiento o constancia hecha en la contabilidad o consentir que se hagan esas alteraciones, raspaduras o tachaduras; de uno a noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio.

X. Destruir o inutilizar los libros cuando no haya transcurrido el plazo durante el cual conforme a Ley los deban conservar, de uno a treinta días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XI. No devolver oportunamente a las autoridades los comprobantes de pago de las prestaciones fiscales cuando lo exijan las disposiciones relativas; de uno a cinco días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XII. Faltar a la obligación de extender comprobantes, facturas o cualesquiera otros documentos que señalen las leyes fiscales. No exigirlos cuando tengan obligación de hacerlo, no consignar por escrito los actos, convenios o contratos que de acuerdo con las

disposiciones fiscales deban constar en esa forma; de uno a noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XIII. No presentar, no proporcionar o hacerlo extemporáneamente los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros, documentos que exijan las disposiciones fiscales no comprobarlos o no aclararlos, cuando las autoridades fiscales lo soliciten; de uno hasta diez días de salario mínimo vigente en el municipio.

XIV. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una prestación fiscal; de uno hasta noventa días de salario mínimo vigente en el Municipio.

XV. No presentar o no proporcionar o hacerlo extemporáneamente los avisos, solicitudes, datos, informes, copias, libros y/o documentos que rijan las disposiciones fiscales, no comprobarlos o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten en Materia de Gravámenes suspendidos en materia de Coordinación Fiscal; hasta noventa días de salario mínimo vigente en el Municipio.

XVI. Declarar los ingresos menores a los percibidos, hacer deducciones falsas, ocultar u omitir bienes existencias que deben figurar en los inventarios, o ligarlos a precios inferiores que los reales, no practicar los inventarios y balances que prevengan las disposiciones fiscales o hacerlo fuera de los plazos que estas dispongan; hasta noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XVII. No pagar en forma total o parcial los impuestos, contribuciones, derechos, productos, dentro de los plazos señalados en las leyes fiscales; hasta un tanto de la prestación fiscal y/o contraprestación.

XVIII. Eludir el pago de las prestaciones fiscales como consecuencia de inexactitudes, simulaciones, falsificaciones y otras maniobras, de uno hasta noventa días del salario mínimo vigente en el Municipio.

XIX. Asentar en forma indebida y diversa de lo que señalen las disposiciones fiscales la comprobación del pago de una prestación fiscal; de uno hasta cinco días de salario mínimo vigente en el Municipio.

XX. Traficar con los documentos o comprobantes de pago de prestaciones fiscales, o hacer uso ilegal de ellos, de uno a treinta días de salario mínimo vigente en el Municipio.

XXI. Resistirse por cualquier medio, a las visitas de inspección, no suministrar los datos e informes que legalmente pueden exigir los inspectores, no mostrar los sistemas de contabilidad, documentos, registros o impedir el acceso a los almacenes, depósitos, bodegas o cualquiera otra dependencia y en general negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita; de uno a ciento veinte días de salario mínimo en el Municipio.

XXII. No conservar los libros, documentos y correspondencia que les sean dejados en calidad de depositarios, por los visitadores, al estarse practicando visitas domiciliarias de cinco a ciento sesenta días del salario mínimo en el Municipio.

XXIII. Violar otras disposiciones fiscales en forma prevista en las fracciones precedentes; de uno a ciento veinte días del salario mínimo vigente. 



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