Código Fiscal Municipal Artículo 85 Estado de Guerrero
Código Fiscal Municipal
Artículo 85.
En cada infracción de las señaladas en este Código se aplicarán las sanciones correspondientes conforme a las reglas siguientes:
I. La autoridad Fiscal Municipal al determinar la sanción que corresponde, tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del contribuyente y la conveniencia de destruir prácticas establecidas tanto para evadir la prestación fiscal cuanto para infringir en cualquier otra forma, las disposiciones legales o reglamentarias;
II. La autoridad Fiscal Municipal deberá fundar y motivar debidamente su resolución siempre que imponga sanciones;
III. Cuando son varios los responsables cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga;
IV. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales de las que señala este Código, solo se aplicará la sanción que corresponda a la infracción más grave;
V. En el caso de infracciones continuas y que no sea posible determinar el monto de la prestación evadida, se impondrá según la gravedad, una multa hasta por el triple del máximo de la sanción que corresponda;
VI. Cuando las infracciones no se estimen leves y consistan en hechos, omisiones o falta de requisitos semejantes en documentos o libros y siempre que no traigan o puedan traer como consecuencia la evasión del impuesto, se impondrá solamente una multa que no excederá del límite que fija este Código para sancionar cada hecho, omisión o falta de requisitos;
VII. Cuando se estime que la infracción cometida es leve y que no se ha tenido como consecuencia la evasión del impuesto, se impondrá el mínimo de la sanción que corresponda, apercibiéndose al infractor de que se le castigará como reincidente si volviera a incurrir en la infracción;
Tratándose de aviso de movimiento de propiedad de inmuebles presentado fuera de plazo se impondrá la sanción que establece la fracción
XIII del artículo 86 de este Código.
VIII. Cuando se omita una prestación fiscal que corresponda a los actos o contratos que se hagan constar en escrituras públicas o minutas extendidas ante el Notario o Corredor titulado, la sanción se impondrá exclusivamente a los Notarios o Corredores y los otorgantes solo quedarán obligados a pagar los impuestos omitidos;
Si la infracción se cometiera por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los interesados al Notario o Corredor, la sanción se aplicará entonces a los mismos interesados;
IX. Cuando la liquidación de alguna prestación Fiscal esté encomendada a funcionarios o empleados de los Municipios, aquellos serán responsables de las infracciones que se cometan y se les aplicarán las sanciones que correspondan, quedando únicamente obligados los contribuyentes a pagar la prestación omitida excepto en los casos en que este Código o alguna Ley Fiscal disponga que no se podrá exigir al contribuyente dicho pago;
X. Las autoridades Fiscales Municipales se abstendrán de imponer sanciones cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se entere en forma espontánea los impuestos, contribuciones o derechos no cubiertos dentro de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.
No se considerará que el entero es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas;
XI. Las autoridades Fiscales Municipales dejarán de imponer sanciones cuando se haya incurrido en infracciones por hechos ajenos a la voluntad del infractor, circunstancia que éste deberá probar a satisfacción de la mencionada autoridad.
Estado de Guerrero Artículo 85 Código Fiscal Municipal
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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