Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 247 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 247. Reglas para la diligenciación de exhortos

En la diligenciación de los exhortos, se deben observar las siguientes reglas:

I. El juez exhortado debe practicar en forma expresa únicamente las diligencias que le hayan sido encomendadas por el exhortante;

II. La diligenciación no puede afectar a terceros extraños a la contienda judicial, origen del exhorto;

III. En la práctica del exhorto no se deben promover cuestiones de competencia,  sin perjuicio de que el juez exhortado decida su competencia;

IV. Las partes, los interesados  y  sus  asesores  jurídicos  pueden  intervenir  en  las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto, y

V. Cuando al juez exhortado se le requiera para citar y examinar personas  como testigos, declarantes o absolventes, se entienden delegadas las facultades necesarias para la recepción de esas pruebas, así como para usar medios de apremio para hacer cumplir las determinaciones.



Estado de Yucatán Artículo 247 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...245 246 247 248 249 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse