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Código de Procedimientos Familiares Artículo 247 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 247. Reglas para la diligenciación de exhortos

En la diligenciación de los exhortos, se deben observar las siguientes reglas:

I. El juez exhortado debe practicar en forma expresa únicamente las diligencias que le hayan sido encomendadas por el exhortante;

II. La diligenciación no puede afectar a terceros extraños a la contienda judicial, origen del exhorto;

III. En la práctica del exhorto no se deben promover cuestiones de competencia,  sin perjuicio de que el juez exhortado decida su competencia;

IV. Las partes, los interesados  y  sus  asesores  jurídicos  pueden  intervenir  en  las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto, y

V. Cuando al juez exhortado se le requiera para citar y examinar personas  como testigos, declarantes o absolventes, se entienden delegadas las facultades necesarias para la recepción de esas pruebas, así como para usar medios de apremio para hacer cumplir las determinaciones.



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