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Código de Procedimientos Familiares Artículo 199 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 199. Plazo no previsto

Cuando  este  Código  no  señale  plazo  para  la  práctica  de  alguna actuación judicial o el ejercicio de algún derecho, se tienen por señalados tres días.



Estado de Yucatán Artículo 199 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...197 198 199 200 201 ...763

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