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Código de Procedimientos Familiares Artículo 442 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 442. Formulación y sustanciación del incidente

Los incidentes que se susciten en los procedimientos ordinarios se deben formular en la audiencia principal y substanciarse sin la suspensión del asunto principal.

Para el caso de los juicios de sucesión y en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, los incidentes se deben promover en la audiencia en el que se sucinten, según sea el caso.



Estado de Yucatán Artículo 442 Código de Procedimientos Familiares
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