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Ley Nacional de Extinción de Dominio Artículo 88 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Ley Nacional de Extinción de Dominio Federal
Artículo 88.

Procede el emplazamiento por edictos:

I.Cuando se trate de la Parte Demandada o de Persona Afectada inciertas;

II.Cuando se trate de Parte Demandada o de Persona Afectada cuyo domicilio se ignora. En este caso, el juicio deberá seguirse con los trámites y solemnidades a que se refiere el Capítulo correspondiente de esta Ley, y

III.En todos los demás casos previstos por esta Ley.

Al efecto, utilizarán los mismos edictos publicados por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado donde se ubique el inmueble, y por Internet, en la página de la Fiscalía, referidos en el artículo 86, en los que se le haga saber que debe presentarse la persona que se emplaza o notifica dentro de un plazo de treinta días hábiles a partir de que surta efectos la última publicación.

Federal de México Artículo 88 Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...251

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