Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 53-BIS México
Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 53-BIS.
Son causas de baja del Servicio Exterior las siguientes:I. Por renuncia;
II. Por jubilación;
III. Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria;
IV. Por incumplir una orden de traslado;
V. Por no presentarse al término de una comisión, disponibilidad o licencia a reanudar sus funciones. En los dos primeros casos ante la Dirección General y, en el tercero, en el lugar en el que se encontraba adscrito;
VI. Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32, fracciones I, III y IV de esta Ley, y
VII. Se deroga.
VIII. Por actualizar alguno de los supuestos establecidos en el artículo 40-BIS de la Ley.
México Artículo 53-BIS Ley del Servicio Exterior Mexicano
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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