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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 65 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 65.

Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.

Siempre que la carpeta de investigación no se hubiese iniciado por otros medios, se turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se presente la denuncia correspondiente.

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