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Código de Procedimientos Familiares Artículo 171 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 171. Formalidades para el desarrollo de las audiencias

En cada audiencia, el secretario de acuerdos debe hacer saber a las partes, interesados, comparecientes y, en su caso, al público asistente, la obligación que tienen de observar el orden, decoro y respeto durante la celebración de la misma, así como los nombres de los servidores públicos jurisdiccionales y demás participantes.

Corresponde al propio secretario verificar la identidad de los que intervienen en las audiencias y, en su caso, hacer constar la inasistencia de alguna de las partes.

Si una parte, interesado o los terceros llegan al recinto después de iniciada la audiencia, pueden incorporarse a partir de ese momento, sin embargo, les queda precluido el derecho para hacer valer las manifestaciones y demás actos referentes a las actuaciones ya celebradas.

Para los casos señalados en el párrafo anterior, el secretario de acuerdos debe hacer constar el momento en que se incorpore la parte, el interesado o los terceros.



Estado de Yucatán Artículo 171 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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