Código de Procedimientos Familiares Artículo 649 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 649. Incomparecencia o presencia de más parientes
Transcurrido el término de los edictos, sin que nadie se haya presentado, con los autos a la vista, el juez debe actuar conforme a lo previsto en la fase preparatoria establecida en este Capítulo.
Si hubieren comparecido otros parientes, el juez les debe señalar un término que no exceda de quince días para que, con audiencia del Ministerio Público, presenten los justificantes del parentesco y hecho lo anterior, actúe conforme a los artículos del 642 al 646 de este Código.
Estado de Yucatán Artículo 649 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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