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Código de Procedimientos Familiares Artículo 496 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 496. Fase de admisión y preparación de las pruebas

Concluida la etapa de avenimiento y resueltas las excepciones, el juez debe precisar sucintamente las pretensiones de cada una de las partes y admitir los medios de prueba ofrecidos en la demanda, reconvención y contestación a éstas, así como las relacionadas con la objeción de documentos, tener por desahogadas las que por su naturaleza así lo permita; debe dictar las medidas necesarias para preparar el desahogo de las restantes en la audiencia principal o fuera de ésta.

Cuando se advierta la falta de algún requisito en el ofrecimiento de una prueba, el juez debe requerir a la oferente para que lo subsane en ese acto, de no hacerlo en sus términos, la debe desechar.

En los asuntos donde se controviertan derechos de niñas, niños, adolescentes o personas incapaces o en materia de alimentos a favor del acreedor alimentario, el juez puede ordenar el desahogo y práctica de cualquier medio probatorio.



Estado de Yucatán Artículo 496 Código de Procedimientos Familiares
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