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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 470 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 470.

1.Dentro de los procesos electorales, la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, instruirá el procedimiento especial establecido por el presente Capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

a)Violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución;

b)Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral, o

c)Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.

2.La Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral instruirá el procedimiento especial establecido en este capítulo en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género.

Federal de México Artículo 470 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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