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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 469 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 469.

1. Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral pondrá el expediente a la vista del quejoso y del denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga. Transcurrido este plazo, procederá a elaborar el proyecto de resolución correspondiente, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista. Vencido el plazo antes mencionado, la persona titular de la Dirección Jurídica y de lo Contencioso Electoral podrá ampliarlo mediante acuerdo en el que se señalen las causas que lo motiven; la ampliación no podrá exceder de diez días.

2.El proyecto de resolución que formule la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral será enviado a la Comisión de Jurídica y de lo Contencioso Electoral, dentro del término de cinco días, para su conocimiento y estudio.

3.El presidente de la citada Comisión, a más tardar al día siguiente de la recepción del dictamen, convocará a los demás integrantes de la misma a sesión, la que deberá tener lugar no antes de veinticuatro horas de la fecha de la convocatoria, con la finalidad de que dicho órgano colegiado analice y valore el proyecto de resolución, atendiendo a lo siguiente:

a) Si el primer proyecto de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral propone el desechamiento o sobreseimiento de la investigación, o la imposición de una sanción y la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral está de acuerdo con el sentido del mismo, será turnado al Consejo General para su estudio y votación;

b) En caso de no aprobarse el desechamiento o sobreseimiento, o la imposición de la sanción, la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral devolverá el proyecto a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral, exponiendo las razones de su devolución, o sugiriendo, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para el perfeccionamiento de la investigación, y

c) En un plazo no mayor a quince días después de la devolución del proyecto y las consideraciones al respecto, la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral emitirá un nuevo proyecto de resolución, debiendo considerar los razonamientos y argumentos que formule la Comisión Jurídica y de lo Contencioso Electoral.

4.Una vez que el presidente del Consejo General reciba el proyecto correspondiente, convocará a sesión, remitiendo copias del mismo a los integrantes de dicho órgano por lo menos tres días antes de la fecha de la sesión.

5. En la sesión en que conozca del proyecto de resolución, el Consejo General determinará:

a)Aprobarlo en los términos en que se le presente;

b)Aprobarlo, ordenando al Secretario del Consejo General realizar el engrose de la resolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría;

c)Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando se considere que puede hacerse y que no contradice lo establecido en el cuerpo del dictamen;

d) Rechazarlo y ordenar a la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral elaborar un nuevo proyecto en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría, y

e)Rechazado un proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de devolución.

6.En caso de empate motivado por la ausencia de alguno de los Consejeros Electorales, se procederá a una segunda votación; en caso de persistir el empate, el Consejero Presidente determinará que se presente en una sesión posterior, en la que se encuentren presenten todos los Consejeros Electorales.

7.El consejero electoral que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el proyecto respectivo si se remite al secretario dentro de los dos días siguientes a la fecha de su aprobación.

8.En el desahogo de los puntos de la orden del día en que el Consejo General deba resolver sobre los proyectos de resolución relativos a quejas o denuncias, éstos se agruparán y votarán en un solo acto, salvo que alguno de sus integrantes proponga su discusión por separado.

CAPÍTULO IV
Del Procedimiento Especial Sancionador

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