Código de Procedimientos Familiares Artículo 625 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 625. Adjudicación de los bienes hereditarios
La adjudicación de bienes hereditarios se debe otorgar con las formalidades que, por su cuantía, la ley exige para su venta. En la audiencia principal, el albacea debe nombrar al Notario ante quien debe comparecer para el otorgamiento de la escritura respectiva.
Estado de Yucatán Artículo 625 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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