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Código de Procedimientos Familiares Artículo 624 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 624. Sentencia de adjudicación

Una vez que se haya presentado el proyecto de partición a que se refiere el artículo anterior y siempre que no hubiere oposición, el juez debe aprobar y dictar sentencia de adjudicación, así como mandar a entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados.



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