Código de Procedimientos Familiares Artículo 275 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 275. Excepciones que puede interponer el demandado
Las excepciones que los demandados pueden oponer en los juicios del orden familiar son las siguientes:
I. Perentorias:
a) Falsedad de la demanda;
b) Falta de derecho a demandar;
c) Nulidad o falsedad de documentos;
d) Falta de legitimación;
e) Reconvención, y
f) Cosa Juzgada.
II. Dilatorias:
a) Incompetencia;
b) Litispendencia, y
c) Falta de personalidad.
Tanto la incompetencia como la litispendencia son excepciones dilatorias de previo y especial pronunciamiento, por tanto su interposición suspende el procedimiento; la falta de personalidad no suspende el trámite del juicio en los casos en que a criterio del juez pueda subsanarse, para lo cual debe prevenir al actor.
Estado de Yucatán Artículo 275 Código de Procedimientos Familiares
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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