Código de Procedimientos Familiares Artículo 275 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 275. Excepciones que puede interponer el demandado
Las excepciones que los demandados pueden oponer en los juicios del orden familiar son las siguientes:
I. Perentorias:
a) Falsedad de la demanda;
b) Falta de derecho a demandar;
c) Nulidad o falsedad de documentos;
d) Falta de legitimación;
e) Reconvención, y
f) Cosa Juzgada.
II. Dilatorias:
a) Incompetencia;
b) Litispendencia, y
c) Falta de personalidad.
Tanto la incompetencia como la litispendencia son excepciones dilatorias de previo y especial pronunciamiento, por tanto su interposición suspende el procedimiento; la falta de personalidad no suspende el trámite del juicio en los casos en que a criterio del juez pueda subsanarse, para lo cual debe prevenir al actor.
Estado de Yucatán Artículo 275 Código de Procedimientos Familiares
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