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Código de Procedimientos Familiares Artículo 521 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 521. Solicitud de divorcio sin causal por domicilio ignorado

En los casos de solicitudes de divorcio sin causal, cuando se ignore el domicilio del otro cónyuge, el procedimiento es el siguiente:

I. Admitida la solicitud se debe notificar por edictos el auto correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 220 de este Código, y

II. Cuando el otro cónyuge notificado en los términos de la fracción anterior comparezca ante el juez, se debe seguir el procedimiento en la forma establecida en este Capítulo, y si no comparece dentro del plazo correspondiente, el juez, luego de analizar la solicitud y la propuesta de convenio, debe dictar la resolución que disuelva el matrimonio y apruebe el convenio presentado.



Estado de Yucatán Artículo 521 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...519 520 521 522 523 ...763

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