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Código de Procedimientos Familiares Artículo 578 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 578. Rendición de cuentas al interventor

El albacea es quien detenta la posesión de los bienes sucesorios y, tanto, se le deben entregar los libros y papeles. Así mismo debe rendirle cuentas el interventor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 858 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.



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