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Código de Procedimientos Familiares Artículo 743 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 743. Fijación de fecha y hora para la audiencia principal

Admitidas las pruebas, el juez debe solicitar a los interesados que nombran al perito registrado ante el Poder Judicial del Estado, que se encargue de valuar los bienes y señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia principal. En esta audiencia, una vez desahogadas las pruebas, el juez debe dictar la sentencia correspondiente.



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