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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 99 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 99.

Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Órgano de Administración Judicial, las siguientes:

I.Representar al Órgano de Administración Judicial;

II.Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Órgano de Administración Judicial, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.

En caso de que la o el Presidente estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un integrante del Pleno para que someta el asunto a la consideración del Pleno del Órgano de Administración Judicial, a fin de que determine lo que corresponde;

III.Presidir el Pleno del Órgano de Administración Judicial, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;

IV.Despachar la correspondencia oficial del Órgano de Administración Judicial, salvo la reservada a las y los presidentes de las Comisiones;

V.Proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial los nombramientos de las y los secretarios ejecutivos, así como de las y los titulares de los órganos auxiliares del propio Órgano de Administración Judicial;

VI.Informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección;

VII.Otorgar licencias en los términos previstos en esta Ley;

VIII.Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Órgano de Administración Judicial, y legalizar, por sí o por conducto de la o del Secretario Ejecutivo que al efecto designe, la firma de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación en los casos en que la ley exija este requisito;

IX.Integrar un informe que hará del conocimiento de la opinión pública, al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, los resultados de labores del Órgano de Administración Judicial, y

X.Las demás que determinen las leyes y los correspondientes reglamentos interiores y acuerdos generales.

SECCIÓN 5a.

Del Secretariado Ejecutivo

Federal de México Artículo 99 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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