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Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Artículo 15 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Hidrocarburos

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Federal
Artículo 15.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios sujetos, conforme a esta y otras leyes, a la supervisión o regulación de la Comisión y que reciban servicios por parte de ésta, deberán cubrir los derechos correspondientes, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículos Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abrogan o derogan todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.

Tercero.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá quedar debidamente instalada dentro de los noventa días a contar a partir de la publicación del presente Ordenamiento. La Comisión deberá entrar en funciones a más tardar dentro de los 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Por esta única vez, para establecer el proceso de escalonamiento en la designación de los Comisionados, el Ejecutivo Federal designará al Presidente de la Comisión para un encargo de cinco años; los demás Comisionados serán designados para períodos iniciales de cuatro, tres, dos y un año, según determine el propio Ejecutivo.

Cuarto.- En tanto la Comisión Nacional de Hidrocarburos quede instalada, la Secretaría de Energía continuará despachando los asuntos que le competen, con base en las disposiciones aplicables hasta la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto.- La Comisión Nacional de Hidrocarburos expedirá su Reglamento Interno dentro de los siguientes ciento ochenta días calendario a partir de la instalación de la propia Comisión.

Sexto.- La Secretaría de Energía entregará, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, copia de toda la documentación, información y estadística que tenga en su poder, correspondiente a las atribuciones de esta Comisión.

Séptimo.- Petróleos Mexicanos y sus organismos susbsidiarios deberán proporcionar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, sin que ésta se los solicite e inmediatamente después de su instalación formal, copia de toda la información, estadística y documentación que, de acuerdo con sus atribuciones, requiera para su desempeño inicial.

México, D.F., a 28 de octubre de 2008.- Sen. Gustavo Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes, Secretario.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de noviembre de 2008

LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 28-11-2008





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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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