Imprimir

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Artículo 13 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Hidrocarburos

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Federal
Artículo 13.

El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá las atribuciones que le asignan la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás ordenamientos aplicables.

El titular del Órgano Interno de Control, así como los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Federal de México Artículo 13 Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Artículo ÚNICO ...11 12 13 14 15

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse