Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Artículo 11 Federal de México
Versión actualizada
Ley de HidrocarburosLey de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Federal
Artículo 11.
Los Comisionados tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:I. Asistir a sus sesiones y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;
II. Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados;
III. Presidir los comités que le sean asignados por el Órgano de Gobierno de la Comisión, y
IV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro del ámbito de su competencia.
Federal de México Artículo 11 Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
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