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Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Artículo 11 Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Hidrocarburos

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Federal
Artículo 11.

Los Comisionados tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:

I. Asistir a sus sesiones y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;

II. Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados;

III. Presidir los comités que le sean asignados por el Órgano de Gobierno de la Comisión, y

IV. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro del ámbito de su competencia.

Federal de México Artículo 11 Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Artículo ÚNICO ...9o 10 11 12 13 ...15

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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