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Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Artículo 9o Federal de México


Derogado

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Ley de Hidrocarburos

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Federal
Artículo 9o.

Para la consecución de su objeto, el ejercicio de sus atribuciones y auxiliarse en sus trabajos, el Órgano de Gobierno podrá formar comités de apoyo técnico compuestos por especialistas en las materias de su competencia.

Los Comités serán presididos por un Comisionado y, en todo caso, se podrá invitar, en forma honorífica, a institutos de investigación y de educación superior a que participen en sus tareas.

Federal de México Artículo 9o Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
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