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Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Artículo 7o Federal de México


Derogado

Versión actualizada

Ley de Hidrocarburos

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Federal
Artículo 7o.

Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:

I. Haber perdido sus derechos ciudadanos o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos;

II. Quedar sujeto a proceso penal por la comisión de delito doloso que amerite pena corporal;

III. Incurrir en falta grave de las establecidas por la Constitución o por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

IV. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser comisionado, y

V. Los Comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.

Federal de México Artículo 7o Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Artículo ÚNICO ...5o 6o 7o 8o 9o ...15

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hola que sancion se da para un pasante de enfermeria que realiza una mala administracion de dosis de insulina lo que lleva al fallecimiento del paciente


Es ilegal grabar una llamada en jalisco,y solo guardarla grabacion sin difundirla


Hola con gusto te asesoro se ocuparia leer tu contrato pero esa clausula esta viciada y sin conceder hasta leer bien tu contrato tu donacion seria legítima contactame para darte una asesoria amplia al tema lic. Yeleen osue


Hola hoy en mi casa vino el actuario de poder judicial Morelos a notificar a mi esposo que no vive aquí vive en otro estado, me dijeron que si no recibí la notificación mañana traerán fuerza pública a buscarlo eso es cierto es por posible?


buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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