Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Artículo 7o Federal de México
Versión actualizada
Ley de HidrocarburosLey de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Federal
Artículo 7o.
Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:I. Haber perdido sus derechos ciudadanos o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos;
II. Quedar sujeto a proceso penal por la comisión de delito doloso que amerite pena corporal;
III. Incurrir en falta grave de las establecidas por la Constitución o por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
IV. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser comisionado, y
V. Los Comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.
Federal de México Artículo 7o Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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