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Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos Artículo 6o


Derogado

Versión actualizada

Ley de Hidrocarburos

Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Artículo 6o.

Los Comisionados ejercerán su cargo por un período de cinco años, pudiendo ser designados para un segundo periodo. La renovación se realizará de forma escalonada. Los Comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo durarán en su encargo sólo el tiempo que le faltare al sustituido. A la fecha de la designación, deberán cumplir, por lo menos, los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, mayor de treinta y cinco años y tener menos de setenta, y estar en pleno goce de sus derechos;

II. Poseer título profesional en las ramas de ingeniería, derecho, economía, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética; y tener experiencia reconocida de más de diez años en la industria petrolera;

III. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones de la Comisión;

IV. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno ni de elección popular, en los tres años anteriores al día de la designación;

V. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas asociadas o comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;

VI. No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;

VII. No estar inhabilitado para ser servidor público, y

VIII. Cuando menos tres de los Comisionados deberán poseer título profesional en las ramas de ingeniería petrolera, geofísica, geológica, civil o cualquier otra vinculada con la industria petrolera.

Artículo 6o Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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