Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
- Artículo 1. Se crea la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, como un organismo...
- Artículo 2. La sede de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro será la localidad de...
- Artículo 3. La Universidad, basada en el principio de autonomía, tendrá por objetivos...
- Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por: I. Todos los...
- Artículo 5. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la...
- Artículo 6. La Universidad, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes...
- Artículo 7. La Comunidad Universitaria estará constituida por sus autoridades,...
- Artículo 8. Son autoridades de la Universidad: I. El H. Consejo Universitario;...
- Artículo 9. Las autoridades universitarias serán electas por la Comunidad o designadas...
- Artículo 10. El H. Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y...
- Artículo 11. El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año en al menos cuatro...
- Artículo 12. Corresponde al H. Consejo Universitario: I. Expedir el Estatuto, los...
- Artículo 13. Para la validez de los acuerdos en los asuntos a que se refieren las...
- Artículo 14. El Consejo Directivo se integrará y funcionará de acuerdo a lo que determine...
- Artículo 15. Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los...
- Artículo 16. El Rector será la máxima autoridad ejecutora de la Universidad.
- Artículo 17. El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su...
- Artículo 18. Para ser Rector se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en...
- Artículo 19. La elección de Rector se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:...
- Artículo 20. El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Cumplir y...
- Artículo 21. El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un...
- Artículo 22. Corresponde al Patronato: I. Procurar los ingresos necesarios para el...
- Artículo 23. Para la elección de los titulares de las unidades regionales se seguirá el...
- Artículo 24. Para que un trabajador académico sea considerado sujeto de una relación...
- Artículo 25. Los sindicatos o asociaciones de personal académico, personal administrativo...
- Artículo 26. Las disposiciones y reglamentos que emanen de las autoridades a que se...
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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