Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Artículo 12 Federal de México
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Federal
Artículo 12.
Corresponde al H. Consejo Universitario:I. Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad;
II. Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;
III. Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;
IV. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;
V. Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;
VI. Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique;
VII. Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios;
VIII. Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad;
IX. Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad;
X. Discutir y aprobar, en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad;
XI. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto;
XII. Resolver, en última instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas;
XIII. Constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector, de acuerdo al reglamento respectivo;
XIV. Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de esta última facultad, se auscultará a la Comunidad Universitaria;
XV. Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
XVI. Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique;
XVII. Conocer y resolver sobre las auditorías que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad;
XVIII. Nombrar al contralor interno de acuerdo al procedimiento que se señale para tal efecto;
XIX. Publicar los acuerdos tomados; y
XX. Ejercer las demás facultades que esta Ley Orgánica y el Estatuto le señale.
Federal de México Artículo 12 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
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MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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