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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2024

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Federal
Artículo 12.

Corresponde al H. Consejo Universitario:

I. Expedir el Estatuto, los reglamentos y normas generales para el funcionamiento de la Universidad;

II. Reformar, adicionar y abrogar las disposiciones internas;

III. Resolver, en última instancia, sobre los conflictos de competencia de las dependencias universitarias;

IV. Elegir a los integrantes del Consejo Directivo de conformidad a lo que establezca el Estatuto y los reglamentos correspondientes;

V. Examinar, discutir y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la Universidad;

VI. Remover a las autoridades, por causa justificada, en los términos que el Estatuto indique;

VII. Discutir y aprobar, en su caso, los planes y programas necesarios para llevar adelante los objetivos universitarios;

VIII. Discutir y aprobar, en su caso, la creación o supresión de las unidades y dependencias de la Universidad;

IX. Discutir y aprobar, en su caso, las modificaciones a la estructura de las unidades y dependencias de la Universidad;

X. Discutir y aprobar, en su caso, la incorporación o fusión de instituciones afines a la Universidad;

XI. Conocer y aprobar, en su caso, el Informe del Rector y de otras autoridades en los términos que establezca el Estatuto;

XII. Resolver, en última instancia, las apelaciones en los términos que señalen las disposiciones internas;

XIII. Constituirse en Colegio Electoral para la elección del Rector, de acuerdo al reglamento respectivo;

XIV. Tomar la protesta al Rector, expedir su nombramiento, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de esta última facultad, se auscultará a la Comunidad Universitaria;

XV. Nombrar las comisiones permanentes que se establecen en el Estatuto y las especiales que juzgue necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

XVI. Remover a los consejeros y miembros de las comisiones por las causas que el Estatuto indique;

XVII. Conocer y resolver sobre las auditorías que, de acuerdo a su reglamentación interna, sean practicadas en la Universidad;

XVIII. Nombrar al contralor interno de acuerdo al procedimiento que se señale para tal efecto;

XIX. Publicar los acuerdos tomados; y

XX. Ejercer las demás facultades que esta Ley Orgánica y el Estatuto le señale.

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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?


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