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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Artículo 13 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Federal
Artículo 13.

Para la validez de los acuerdos en los asuntos a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII, XVI, y XVII del artículo 12, se requiere el dictamen previo de la comisión respectiva.

Para la validez de los acuerdos relacionados con las fracciones I, II, IV, VI, VIII, X y XIV en el caso de remoción del artículo 12, se requerirá sin excepción, el voto aprobatorio de no menos de dos terceras partes de los miembros del H. Consejo Universitario.

Federal de México Artículo 13 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
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