Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro
- Artículo 1. Se crea la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, como un organismo...
- Artículo 2. La sede de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro será la localidad de...
- Artículo 3. La Universidad, basada en el principio de autonomía, tendrá por objetivos...
- Artículo 4. El patrimonio de la Universidad estará constituido por: I. Todos los...
- Artículo 5. Todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la...
- Artículo 6. La Universidad, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes...
- Artículo 7. La Comunidad Universitaria estará constituida por sus autoridades,...
- Artículo 8. Son autoridades de la Universidad: I. El H. Consejo Universitario;...
- Artículo 9. Las autoridades universitarias serán electas por la Comunidad o designadas...
- Artículo 10. El H. Consejo Universitario será la máxima autoridad de la Universidad y...
- Artículo 11. El Consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año en al menos cuatro...
- Artículo 12. Corresponde al H. Consejo Universitario: I. Expedir el Estatuto, los...
- Artículo 13. Para la validez de los acuerdos en los asuntos a que se refieren las...
- Artículo 14. El Consejo Directivo se integrará y funcionará de acuerdo a lo que determine...
- Artículo 15. Corresponde al Consejo Directivo, según lo que establezca el Estatuto y los...
- Artículo 16. El Rector será la máxima autoridad ejecutora de la Universidad.
- Artículo 17. El Rector, será el representante legal de la Universidad, durará en su...
- Artículo 18. Para ser Rector se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en...
- Artículo 19. La elección de Rector se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:...
- Artículo 20. El Rector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Cumplir y...
- Artículo 21. El Patronato estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un...
- Artículo 22. Corresponde al Patronato: I. Procurar los ingresos necesarios para el...
- Artículo 23. Para la elección de los titulares de las unidades regionales se seguirá el...
- Artículo 24. Para que un trabajador académico sea considerado sujeto de una relación...
- Artículo 25. Los sindicatos o asociaciones de personal académico, personal administrativo...
- Artículo 26. Las disposiciones y reglamentos que emanen de las autoridades a que se...
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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