Código de Procedimientos Familiares Artículo 36 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 36. Competencia por cuantía
Cuando el elemento determinante de la competencia sea la cuantía, los procedimientos pueden ser de mayor o de menor cuantía.
Los procedimientos de menor cuantía, pueden seguirse ante un juez de Paz y, en caso de que éste no exista en la localidad, ante el juez de primera instancia.
Para efectos de este artículo se consideran procedimientos de menor cuantía, los que no excedan de doscientas unidades de medida y actualización, en aquellos municipios de hasta cinco mil habitantes y de quinientas unidades de medida y actualización, en aquellos municipios de más de cinco mil habitantes
Estado de Yucatán Artículo 36 Código de Procedimientos Familiares
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