Constitución Artículo 134 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 134.
Será responsable de la Hacienda Pública del Estado, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.
No podrá recaudar ninguna cantidad por concepto de impuestos o contribuciones que no estén basadas en una Ley o Decreto emanados del Congreso y sancionados por el Ejecutivo.
No se efectuará ningún egreso que no esté previamente autorizado por Ley o Decreto del Congreso.
El año fiscal correrá del primero de enero al 31 de diciembre.
Estado de Nuevo León Artículo 134 Constitución
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