Constitución Artículo 134 Estado de Nuevo León
Constitución Nuevo León
Artículo 134.
Será responsable de la Hacienda Pública del Estado, el Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.
No podrá recaudar ninguna cantidad por concepto de impuestos o contribuciones que no estén basadas en una Ley o Decreto emanados del Congreso y sancionados por el Ejecutivo.
No se efectuará ningún egreso que no esté previamente autorizado por Ley o Decreto del Congreso.
El año fiscal correrá del primero de enero al 31 de diciembre.
Estado de Nuevo León Artículo 134 Constitución
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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