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Código de Procedimientos Familiares Artículo 19 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 19. Supletoriedad

En caso de vacío legal, se debe recurrir a la legislación adjetiva y sustantiva en materia civil vigente en el Estado de Yucatán, a la jurisprudencia que regule situaciones análogas; a los principios generales de derecho, a los principios especiales del proceso y a las opiniones doctrinales, atentas las circunstancias del caso.



Estado de Yucatán Artículo 19 Código de Procedimientos Familiares
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