Código de Procedimientos Familiares Artículo 17 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 17. Reglas para la interpretación
Para la interpretación de las normas contenidas en este Código, el juez debe:
I. Observar lo dispuesto en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México;
II. Tomar en cuenta el texto del precepto o a su interpretación jurídica y considerar su función y finalidad;
III. Atender a la necesidad de preservar las garantías constitucionales del debido proceso, de la defensa dentro del mismo y de la administración de justicia de manera pronta, completa e imparcial y a las normas generales y tener presente los principios generales del derecho y especiales del proceso;
IV. Tener en cuenta que el fin inmediato del procedimiento es hacer efectivos los derechos sustanciales y el fin mediato, lograr la paz mediante la justicia, y
V. Interpretar las disposiciones relativas a las partes, siempre en el sentido de que todas ellas, tengan iguales oportunidades.
Estado de Yucatán Artículo 17 Código de Procedimientos Familiares
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