Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 264
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 264.
1.Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:a)Denominación del partido político o nombre completo del Candidato Independiente;
b)Nombre del representante;
c)Indicación de su carácter de propietario o suplente;
d)Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;
e)Clave de la credencial para votar;
f)Lugar y fecha de expedición, y
g)Firma del representante o del dirigente que haga el nombramiento.
2.Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga esta Ley, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.
3.En caso de que el presidente del consejo distrital no resuelva dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud o niegue el registro, el partido político o el Candidato Independiente interesado podrá solicitar al presidente del consejo local correspondiente registre a los representantes de manera supletoria.
4.Para garantizar a los representantes de partido político y de Candidatos Independientes su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el presidente del consejo distrital entregará al presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate.
Artículo 264 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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