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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 264 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 264.

1. Los nombramientos de los representantes ante las mesas directivas de casilla deberán contener los siguientes datos:

a)Denominación del partido político o nombre completo del Candidato Independiente;

b)Nombre del representante;

c)Indicación de su carácter de propietario o suplente;

d)Número del distrito electoral, sección y casilla en que actuarán;

e)Clave de la credencial para votar;

f) Código QR de identificación o validación;

g) Lugar y fecha de expedición, y

h) Clave alfanumérica del representante o dirigente que realice el nombramiento.

2.Para garantizar a los representantes ante la mesa directiva de casilla el ejercicio de los derechos que les otorga esta Ley, se imprimirá al reverso del nombramiento el texto de los artículos que correspondan.

3. El nombramiento debe contener un Código QR que lo remita para consulta y validación de la persona titular de la presidencia de casilla en la página del Instituto dispuesta para tal efecto.

4.Para garantizar a los representantes de partido político y de Candidatos Independientes su debida acreditación ante la mesa directiva de casilla, el presidente del consejo distrital entregará al presidente de cada mesa, una relación de los representantes que tengan derecho de actuar en la casilla de que se trate. Podrá consultar la lista conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

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