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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 262 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 262.

1. Los Consejos Distritales serán auxiliados por el personal de los Consejos Locales en las etapas de verificación y validación de los registros de las y los representantes, así como por la Dirección Ejecutiva de Organización y Capacitación Electoral en el apoyo y supervisión de las actividades inherentes.

2. El registro de solicitudes, sustituciones y acreditación de los representantes ante las mesas directivas de casilla y de los representantes generales se hará a través de la herramienta informática que implemente el Instituto para los procesos electorales y los mecanismos de participación ciudadana, con la finalidad de que automatice y facilite el llenado y generación de las solicitudes de acreditación, a fin de llevar a cabo el registro de las representaciones y se sujetará a las reglas siguientes:

a) A partir del día siguiente al de la publicación de las listas de casilla y hasta cuarenta y ocho horas antes del día de la elección, los partidos políticos y los Candidatos Independientes deberán registrar a sus representantes generales y de casilla en el sistema informático que se implemente para tal fin. La documentación de que se trata deberá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;

b) El Instituto, a través del sistema que al efecto instrumente, pondrá a disposición de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes los modelos de solicitud para el registro de los representantes ante mesa directivas de casillas y generales;

c) Los partidos políticos y los Candidatos Independientes podrán sustituir a sus representantes hasta el día de la elección, y

d) Los Consejos Distritales pondrán a disposición de los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes, a través del sistema que para el efecto instrumente, los nombramientos debidamente firmados y sellados digitalmente por la presidencia y secretaría respectivas.

Federal de México Artículo 262 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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