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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 261 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 261.

1.Los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla tendrán los siguientes derechos:

a)Participar en la instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus actividades hasta su clausura. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

b) Recibir copia legible del acta única por elección elaboradas en la casilla;

c)Presentar escritos relacionados con incidentes ocurridos durante la votación;

d) Derogada.

e)Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al consejo distrital correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el expediente electoral, y

f)Los demás que establezca esta Ley.

2.Los representantes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y deberán firmar todas las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que la motiva.

Federal de México Artículo 261 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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