Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 168 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 168. Formalidades generales de las audiencias

Las audiencias deben celebrarse en el local del juzgado o, en caso necesario, fuera de él, en la fecha señalada, la cual es inaplazable y empezar a la hora prevista, salvo causa justificada establecida en este Código o a criterio del juez.

Las partes o interesados tienen la obligación de asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus legítimos representantes y cuando así corresponda, deben asistir el Ministerio Público y la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.



Estado de Yucatán Artículo 168 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...166 167 168 169 170 ...763

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse