Código de Procedimientos en Materia Artículo 164 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos en Materia
Artículo 164.
Antes de emitir su testimonio, los testigos deberán siempre rendir la protesta de producirse con verdad ante la autoridad correspondiente, quien los instruirá acerca de las sanciones que establece el Código Penal del Estado para los que declaran con falsedad. A los menores de dieciocho años, en vez de hacerles esta advertencia y de que otorguen la protesta correspondiente, se les exhortará para que se conduzcan con verdad.
El Juez o Tribunal deberá cerciorarse de la veracidad de las respuestas del testigo con relación a su nombre, edad y domicilio, para lo cual deberá exigirle la respectiva acreditación, mediante la exhibición de su credencial para votar con fotografía o de un documento fidedigno, del cual se tomará debida nota en el expediente. Lo mismo hará el Ministerio Público con relación a los testigos que ante él declaren en averiguación previa.
No obstante lo anterior, durante las averiguaciones previas substanciadas con motivo de delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio, se deberá, a juicio del Ministerio Público, mantenerse bajo reserva su identidad.
Estado de Yucatán Artículo 164 Código de Procedimientos en Materia
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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