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Código de Procedimientos Civiles Artículo 639 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 639.

En la junta prevenida por el artículo 634 podrán los herederos nombrar interventor conforme a la facultad que les concede el artículo 1564 del Código Civil y se nombrará precisamente en los casos previstos por el artículo 1567 del mismo Código



Estado de San Luis Potosí Artículo 639 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...637 638 639 640 641 ...1175

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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