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Código de Procedimientos Civiles Artículo 639 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 639.

En la junta prevenida por el artículo 634 podrán los herederos nombrar interventor conforme a la facultad que les concede el artículo 1564 del Código Civil y se nombrará precisamente en los casos previstos por el artículo 1567 del mismo Código



Estado de San Luis Potosí Artículo 639 Código de Procedimientos Civiles
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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