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Código de Procedimientos Familiares Artículo 570 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 570. Facultad de juez para convocar a sesión especial

Para el caso en que sea necesario rendir cuentas de acuerdo con el artículo anterior, el juez debe convocar a los interesados a una sesión especial para tal fin.



Estado de Yucatán Artículo 570 Código de Procedimientos Familiares
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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