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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 98 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 98.

Se entiende por visita de verificación la que se practique en los lugares a que se refiere el artículo 96 de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, debiéndose:

I.Levantar acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la visita de verificación o por quien la lleve a cabo si aquélla se hubiere negado a proponerlos, en la que se hagan constar los hechos u omisiones así como las manifestaciones de quienes intervengan en la visita de verificación si así deciden hacerlo;

II.Examinar los productos o mercancías, las condiciones en que se ofrezcan éstos o se presten los servicios y los documentos e instrumentos relacionados con la actividad de que se trate;

III.Verificar precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, tarifas e instrumentos de medición de dichos bienes o servicios en términos de esta ley;

IV.Constatar la existencia o inexistencia de productos o mercancías, atendiendo al giro del proveedor, y

V.Llevar a cabo las demás acciones tendientes a verificar el cumplimiento de la ley.

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Artículo 1 ...97 TER 97 QUATER 98 98 BIS 98 TER ...143

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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