Código de Procedimientos Penales Artículo 168 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 168. Procedencia
El Juez podrá aplicar las medidas cautelares, siempre y cuando se le haya dado la oportunidad al imputado de rendir su declaración, y exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado represente un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido, salvo que se trate de la aplicación anticipada de medidas cautelares a que se refiere el artículo 162 de este Código.
Estado de Baja California Artículo 168 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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