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Código de Procedimientos Penales Artículo 168 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Penales Baja California
Artículo 168. Procedencia

El Juez podrá aplicar las medidas cautelares, siempre y cuando se le haya dado la oportunidad al imputado de rendir su declaración, y exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado represente un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido, salvo que se trate de la aplicación anticipada de medidas cautelares a que se refiere el artículo 162 de este Código.



Estado de Baja California Artículo 168 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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