Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 90 México
Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 90.
No serán válidas y se tendrán por no puestas las siguientes cláusulas de los contratos de adhesión ni se inscribirán en el registro cuando:I.Permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato, o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones;
II.Liberen al proveedor de su responsabilidad civil, excepto cuando el consumidor incumpla el contrato;
III.Trasladen al consumidor o a un tercero que no sea parte del contrato la responsabilidad civil del proveedor;
IV. Prevengan términos de prescripción inferiores a los legales;
V. Prescriban el cumplimiento de ciertas formalidades para la procedencia de las acciones que se promuevan contra el proveedor; y
VI.Obliguen al consumidor a renunciar a la protección de esta ley o lo sometan a la competencia de tribunales extranjeros.
México Artículo 90 Ley Federal de Protección al Consumidor
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 98. Código de Procedimientos Penales Baja California Artículo 168. Procedencia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 345. Ley del Servicio de Tesorería de la Federación Artículo 15. Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo Artículo 35.Publique la información de sí mismo
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