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Ley Federal de Protección al Consumidor Artículo 89 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección al Consumidor Federal
Artículo 89.

La Procuraduría, en la tramitación del registro de modelos de contratos de adhesión, podrá requerir al proveedor la aportación de información de carácter comercial necesaria para conocer la naturaleza del acto objeto del contrato, siempre y cuando no se trate de información confidencial o sea parte de secretos industriales o comerciales.

Federal de México Artículo 89 Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo 1 ...87 TER 88 89 90 90 BIS ...143

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