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Código de Procedimientos Familiares Artículo 223 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 223. Notificaciones por medio del Diario Oficial

Si las partes, interesados o sus representantes no concurren al tribunal el día a que se refiere el artículo anterior, la resolución se debe remitir ese mismo día al Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, para su publicación, mediante la lista  de  los  asuntos  no  notificados  personalmente  y  con  esta  publicación  quedan hechas legalmente las notificaciones respectivas, las cuales surten sus efectos desde la fecha en que aparezcan publicadas en el Diario Oficial.

Se debe hacer constar en el expediente el número y fecha del Diario Oficial en que se hizo la publicación.

Las listas de notificación que se manden publicar deben contener:

I. El nombre y apellido de las partes, interesados y, en su caso, de sus asesores jurídicos procuradores o apoderados;

II. El nombre de la persona o personas a quienes se les notifica;

III. El número de expediente o toca:

IV. El tipo de procedimiento y la resolución que se notifique;

V. La autoridad que la emite, y

VI. La fecha en que se haya dictado.



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