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Código de Procedimientos Familiares Artículo 100 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 100. Incomparecencia de litisconsortes

En el caso del litisconsorcio activo necesario, si no comparecen todas las personas interesadas, el juez no debe dar curso a la demanda hasta en tanto no se cumpla este requisito.

La misma facultad tiene el juez en el caso del litisconsorcio pasivo necesario, mientras la parte actora no proporcione los datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser emplazados en forma legal.

Cuando el defecto se denuncie o se advierta por el juez fuera de esta oportunidad, el juez debe proceder de la misma manera prevista en este artículo.



Estado de Yucatán Artículo 100 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...98 99 100 101 102 ...763

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