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Código de Procedimientos Familiares Artículo 598 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 598. Obligación del Archivo Notarial

El Archivo Notarial debe informar al juez solicitante, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le haya sido requerida la información.

El titular del Archivo Notarial, bajo su responsabilidad, tiene la obligación de enviar el informe a que se refiere la fracción II del artículo anterior, para no incurrir en responsabilidad, salvo prueba acreditada en contrario, a fin de que en la fecha en que se celebre la audiencia preliminar, el juez ya tenga toda la información necesaria para continuar con el procedimiento.

Lo dispuesto en este artículo debe observarse siempre que el promovente realice a tiempo el pago de derechos correspondientes para tal efecto.



Estado de Yucatán Artículo 598 Código de Procedimientos Familiares
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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