Código de Procedimientos Familiares Artículo 483 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 483. Reconvención
La reconvención el demandado se debe proponer en la contestación de la demanda y exponer los hechos y fundamentos de derecho, en los mismos términos dispuestos para la demanda.
El juez sólo debe admitir la reconvención si existiere conexión entre las pretensiones contenidas en ésta y las que sean objeto de la demanda principal.
Anexos de la contestación de la demanda.
Estado de Yucatán Artículo 483 Código de Procedimientos Familiares
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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