Código de Procedimientos Familiares Artículo 105 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 105. Formas de intervención de los asesores jurídicos
La intervención de los asesores jurídicos, puede llevarse a cabo en alguna de las siguientes formas:
I. Como asesores jurídicos patronos, siempre que sean nombrados en los términos previstos por el siguiente artículo, y
II. Como asesores jurídicos apoderados, siempre que sean nombrados en los términos del poder o del mandato judicial respectivo y de acuerdo con el artículo 16 de este Código.
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