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Código de Procedimientos Familiares Artículo 105 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 105. Formas de intervención de los asesores jurídicos

La intervención de los asesores jurídicos, puede llevarse a cabo en alguna de las siguientes formas:

I. Como asesores jurídicos patronos, siempre que sean nombrados en los términos previstos por el siguiente artículo, y

II. Como asesores jurídicos apoderados, siempre que sean nombrados en los términos del poder o del mandato judicial respectivo y de acuerdo con el artículo 16 de este Código.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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